A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Londoño Marin Analida·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Medellín, suscitado por una demanda ordinaria de única instancia instaurada por una ciudadana, contra Colpensiones, con el fin de solicitar el reajuste de su mesada pensional, aplicándole la tasa de reemplazo correspondiente al total de semanas cotizadas, además de otros conceptos que considera se causaron.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conforme la regla fijada en el Auto 1608/22, según la cual, la naturaleza del vínculo laboral del actor al momento de causar la prestación es el criterio decisivo para establecer la jurisdicción competente.
La Sala advierte que la controversia es de naturaleza laboral.
Encuentra que la demandante estuvo vinculada a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. mediante un contrato individual de trabajo a término indefinido.
Puede concluirse que tenía la calidad de trabajadora particular y las relaciones se rigen por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
En aplicación del Auto 1608/25, puede concluirse que, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437/11 para asignarle la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 005 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín conocer la demanda presentada por Analida Londoño Marín, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6991 al Juzgado 005 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.